Asociacions-Lexislación
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación. pdf
-Declaración de utilidad pública de
asociaciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Declaración de utilidad pública de
asociaciones.
1. Las asociaciones deportivas que cumplan lo dispuesto en el artículo 32 de
esta Ley podrán ser declaradas de utilidad pública, sin perjuicio de lo
establecido en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
2. Asimismo, podrán ser declaradas de utilidad pública las demás asociaciones
regidas por leyes especiales, que cumplan lo dispuesto en el artículo 32 de la
presente Ley Orgánica.
3. El procedimiento para la declaración de utilidad pública de las
asociaciones a que se refieren los apartados anteriores, y los derechos y
obligaciones de las mismas, serán los determinados en los artículos 33, 34 y
35 de la presente Ley Orgánica.
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