Asociacions-Lexislación
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación. pdf
- CAPÍTULO VIII. CONSEJOS SECTORIALES DE ASOCIACIONES.(versión pdf)

-Artículo 42. Consejos Sectoriales de Asociaciones
CAPÍTULO VIII.
CONSEJOS SECTORIALES DE ASOCIACIONES.
Artículo 42. Consejos Sectoriales de Asociaciones.
1. A fin de asegurar la colaboración entre las Administraciones públicas y las
asociaciones, como cauce de participación ciudadana en asuntos públicos se
podrán constituir Consejos Sectoriales de Asociaciones, como órganos de
consulta, información y asesoramiento en ámbitos concretos de actuación.
2. Los Consejos Sectoriales de Asociaciones estarán integrados por
representantes de las Administraciones públicas, de las asociaciones, y por
otros miembros que se designen por sus especiales condiciones de experiencia o
conocimiento, atendiendo a la distribución competencial concreta que en cada
materia exista.
3. Reglamentariamente, y para cada sector concreto, se determinará su
creación, composición, competencias, régimen de funcionamiento y adscripción
administrativa.
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