Asociacions-Lexislación
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación. pdf
-o Artículo 19. Derecho a asociarse.
-o Artículo 20. Sucesión en la condición de asociado.
-o Artículo 21. Derechos de los asociados.
-o Artículo 22. Deberes de los asociados.
-o Artículo 23. Separación voluntaria.
CAPÍTULO IV.
ASOCIADOS.
Artículo 19. Derecho a asociarse.
La integración en una asociación constituida es libre y voluntaria, debiendo
ajustarse a lo establecido en los Estatutos.
Artículo 20. Sucesión en la condición de asociado.
La condición de asociado es intransmisible, salvo que los Estatutos dispongan
otra cosa, por causa de muerte o a título gratuito.
Artículo 21. Derechos de los asociados.
Todo asociado ostenta los siguientes derechos:
A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de
gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir
a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y
representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de
su actividad.
A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias
contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas,
debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime
contrarios a la ley o a los Estatutos.
Artículo 22. Deberes de los asociados.
Son deberes de los asociados:
Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución
de las mismas.
Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los
Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones
estatutarias.
Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de
gobierno y representación de la asociación.
Artículo 23. Separación voluntaria.
1. Los asociados tienen derecho a separarse voluntariamente de la asociación
en cualquier tiempo.
2. Los Estatutos podrán establecer que, en caso de separación voluntaria de un
asociado, éste pueda percibir la participación patrimonial inicial u otras
aportaciones económicas realizadas, sin incluir las cuotas de pertenencia a la
asociación que hubiese abonado, con las condiciones, alcances y límites que se
fijen en los Estatutos. Ello se entiende siempre que la reducción patrimonial
no implique perjuicios a terceros.
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