Asociacions-Lexislación
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación. pdf
-Carácter supletorio.
pública.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Carácter supletorio.
Excepto en aquellos preceptos que tienen rango de Ley Orgánica, la presente
Ley tiene carácter supletorio respecto de cualesquiera otras que regulen tipos
específicos de asociaciones, o que incidan en el ámbito del derecho de
asociación reconocido en el artículo 22 de la Constitución, sin perjuicio de
las competencias de las Comunidades Autónomas
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