Asociacions-Lexislación
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación. pdf
-Carácter de la Ley.
pública.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Carácter de la Ley.
1. Los artículos 1; 2 salvo apartado 6; 3 salvo apartado g; 4.2, 5 y 6; 10.1;
19; 21; 23.1; 24; 29.1; 30.3 y 4; 37; 38; la disposición derogatoria única; y
las disposiciones finales primera.1, segunda y cuarta tienen rango de Ley
Orgánica, al constituir el desarrollo del derecho fundamental de asociación,
contenido en el artículo 22 de la Constitución.
2. Los artículos 2.6; 3.g; 4.1, y 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10.2, 3 y 4; 11; 13.2; 15;
17; 18.4; 22; 25.2; 26; 27; 28; 30.1, 2 y 5; la disposición adicional cuarta y
la disposición transitoria primera son de directa aplicación en todo el
Estado, al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1 de la Constitución.
3. Los artículos 39, 40 y 41 constituyen legislación procesal, dictada al
amparo del artículo 149.1.6 de la Constitución.
4. Los artículos 32 a 36, la disposición adicional primera y la disposición
transitoria segunda se dictan al amparo del artículo 149.1.14 de la
Constitución, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales vigentes en
los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
5. Los restantes preceptos de la Ley serán de aplicación a las asociaciones de
ámbito estatal.
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