Asociacions-Lexislación
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación. pdf
-Asociaciones inscritas.
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Asociaciones inscritas.
1. Las asociaciones inscritas en el correspondiente Registro con anterioridad
a la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica estarán sujetas a la misma y
conservarán su personalidad jurídica y la plenitud de su capacidad, pero
deberán adaptar sus Estatutos en el plazo de dos años.
2. No obstante lo anterior, las asociaciones inscritas deberán declarar, en el
plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica, que
se encuentran en situación de actividad y funcionamiento, notificando al
Registro en que se hallen inscritas la dirección de su domicilio social, y la
identidad de los componentes de sus órganos de gobierno y representación, así
como la fecha de elección o designación de éstos.
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